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  Estatuto del Consumidor
  Ajedrez  

 

 

 

Decreto 3466 de 1982

 

Articulo 29. Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías.

 
   

Sala de Casación Civil

   

 

 

1100102030002005-00505-00    [A-129-2005]

Fecha: 08 de junio de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Resolución de Garantía
Despachos: Tribunal Superior de Cali- Tribunal Superior de Medellín

Asunto: Presentado recurso de apelación para hacer efectiva garantía derivada de contrato de compraventa contra resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio correspondió la competencia a un primer Tribunal, admitido el trámite y decretó la nulidad de lo actuado, posteriormente dispuso enviar el expediente a un segundo funcionario al considerar que la solicitud de protección se presentó en el lugar del domicilio de una de las sociedades vinculadas, su homólogo repelió el asunto argumentando que como eran varias las personas jurídicas demandadas domiciliadas en distintas ciudades, todos los jueces de esos lugares eran competentes para conocer de conformidad con lo previsto en el artículo 23 numerales 4º y 7º del C. P. C. pero que como no podía determinarse qué juez resultó desplazado por el ente administrativo debía entenderse que fue el remitente, porque la condena se profirió contra la sociedad domiciliada en esa ciudad, propuso el conflicto, en el término del traslado la interesada solicitó que la aprehensión fuera radicada en el último despacho porque el negocio lo realizó en esa ciudad y allí se hizo la entrega del bien, la Corte concluyó asignar la litis al primer Tribunal en atención al artículo 29 del Decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, el cual establece que el proveedor o expendedor es quien debe responder por la garantía resultando intrascendente que se mencionaran otras entidades que no atendían a esos criterios.